Sociedades
1.- Cinco
ingenieros informáticos deciden montar una empresa para asesorar a otras
empresas sobre las redes sociales, aportando cada uno un capital de 6.000
euros. Decir tres formas jurídicas que pueden adoptar, justificando cada una de
ellas, si quieren que su responsabilidad patrimonial se limite al capital
aportado.
Teniendo en
cuenta tanto el número de socios como el capital disponible y la
responsabilidad patrimonial a la que quieren acogerse, las formas jurídicas
podrían ser:
Sociedad Limitada
No hay límite
máximo de socios, el capital mínimo de constitución es 3000 euros (inferior a
los 30.000 euros disponibles) y la responsabilidad de este tipo de sociedades
es limitada.
Sociedad Limitada
de Nueva Empresa.
En este caso el
número máximo de socios es 5, por lo que los ingenieros podrían adoptar este
tipo de sociedad. Las condiciones de responsabilidad son similares a los de la
S.L. El capital mínimo de constitución es 3000 euros y el máximo es 120.000
euros por lo que el capital aportado por los ingenieros estaría contenido en
dicho intervalo.
Sociedad
cooperativa
No hay número
máximo de socios, la responsabilidad de los mismos puede ser limitada según los
estatutos y el capital mínimo de constitución es de 3000 euros.
2.
2.- Ponga
dos ejemplos de formas jurídicas de empresas con responsabilidad patrimonial
diferente y explique brevemente su significado
Al realizar las actividades económicas por cuenta propia, los autónomos deben
responder con su patrimonio ante las deudas adquiridas, es decir su
responsabilidad es limitada. Por otro lado, en las Sociedades Anónimas los
socios responden exclusivamente por el capital aportado por lo tanto su
responsabilidad es limitada.
3.-
Explique
dos diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima.
El capital mínimo
de constitución de la S.L. es de 3000 euros y debe estar suscrito y
desembolsado en el momento de su constitución. Por el contario en las S.A. el
capital mínimo de constitución es de 60.000 euros el cual debe estar suscrito y
desembolsado al menos el 25%.
En las S.L. el
capital se divide en participaciones, estando la transmisión de las mismas
restringida. Por el contrario en las S.A. el capital se divide en acciones las
cuales no poseen ningún tipo de restricción a la hora de ser transmitidas.