PRESENTACIÓN


"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber"
Albert Einstein

CASOS DE SOCIEDADES (SOLUCIONES) PARA 2º BACH



Sociedades

         1.- Cinco ingenieros informáticos deciden montar una empresa para asesorar a otras empresas sobre las redes sociales, aportando cada uno un capital de 6.000 euros. Decir tres formas jurídicas que pueden adoptar, justificando cada una de ellas, si quieren que su responsabilidad patrimonial se limite al capital aportado.

Teniendo en cuenta tanto el número de socios como el capital disponible y la responsabilidad patrimonial a la que quieren acogerse, las formas jurídicas podrían ser:

Sociedad Limitada
No hay límite máximo de socios, el capital mínimo de constitución es 3000 euros (inferior a los 30.000 euros disponibles) y la responsabilidad de este tipo de sociedades es limitada.

Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
En este caso el número máximo de socios es 5, por lo que los ingenieros podrían adoptar este tipo de sociedad. Las condiciones de responsabilidad son similares a los de la S.L. El capital mínimo de constitución es 3000 euros y el máximo es 120.000 euros por lo que el capital aportado por los ingenieros estaría contenido en dicho intervalo.

Sociedad cooperativa
No hay número máximo de socios, la responsabilidad de los mismos puede ser limitada según los estatutos y el capital mínimo de constitución es de 3000 euros.

2.       2.- Ponga dos ejemplos de formas jurídicas de empresas con responsabilidad patrimonial diferente y explique brevemente su significado

Al realizar las actividades económicas  por cuenta propia, los autónomos deben responder con su patrimonio ante las deudas adquiridas, es decir su responsabilidad es limitada. Por otro lado, en las Sociedades Anónimas los socios responden exclusivamente por el capital aportado por lo tanto su responsabilidad es limitada.

        3.- Explique dos diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima.

El capital mínimo de constitución de la S.L. es de 3000 euros y debe estar suscrito y desembolsado en el momento de su constitución. Por el contario en las S.A. el capital mínimo de constitución es de 60.000 euros el cual debe estar suscrito y desembolsado al menos el 25%.

En las S.L. el capital se divide en participaciones, estando la transmisión de las mismas restringida. Por el contrario en las S.A. el capital se divide en acciones las cuales no poseen ningún tipo de restricción a la hora de ser transmitidas.